martes, 19 de junio de 2012

Fagamos ordenanza tal, que la cumplan otros

Ordenanza, antes reglamento.

Cuesta hacerse entender. Igual esfuerzo causa comprender la derogación de un reglamento, para cambiarlo por una ordenanza, en la que apenas se advierte que mejore el anterior. Con el nuevo texto, por extensión más ambiguo, apenas los cambios hacen que la operatividad mejore, ni se aprecia, más allá de las fortísimas sanciones, algún elemento en el amplio articulado que puedan hacer de los mercados de abastos algo más atractivos que un recurso recaudatorio.
Varios minutos al teléfono explicando lo inexplicable que resulta este cambio de reglamento por ordenanza, con cierta similitud a eso de feles por cunicuis, y el bisoño redactor hace la terrible cuestión, ¿A dónde quiere llegar?
Está visto que el fondo de esta observación no es facil de captar. En un nuevo intento aparece la luz, pero no a través del lucernario según la disposición es exigible la luz natural en los mercados, ni tampoco la que a por medio de las celulas fotovoltaicas ilumine esa boca de lobo que bajo las sombras más grandes acatará las ordenanzas. De no haber sido por esta aprobación el anterior reglamento, (dicese de la colección ordenada de preceptos dados por la autoridad para el régimen de un servicio) en las condiciones técnicas, articulo ocho, las calles inferiores tendrán una anchura mínima de cinco metros, hubiera chafado el emblematico e incumpliría no solo la FERAEE, y la LPHA, si no incluso el propio reglamento municipal.
La nueva ordenanza, (antes reglamento), viene a por mandato, orden, o disposición a anular esa exigencia. ¡Qué suerte! De no haber sido por los dos años de demora ni esta hubiera sido necesaria.
Una perla, como la anécdota en la que son los propios comerciantes los que se exigen mayores sanciones para beneplácito del erario. En el anterior reglamento, hoy derogado, el articulo 58 “Las especies que pueden ser objetos de comercialización en los mercados de abastos son las siguientes, 1) Carnes, Chacinas, y despojos. Buscamos en el Código Alimentario (carnes) conjunto de músculos procedentes de animales de abastos. chacinas.Subproductos carnicos obtenidos por curación, salazón, adobos o cocimientos. Despojos, conjuntos de vísceras y órganos internos de los animales sacrificados para el consumo.
En la nueva ordenanza el artículo 29-1-A, solo puede causar perplejidad, con lo cual es posible que el galimatías esté servido.
Sevilla a27 de Agosto d 2009
Francisco Rodríguez Estevez

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